C贸digode Procedimientos Civiles M茅xico Art铆culo 5.15. Acumulaci贸n de autos. Dos o m谩s controversias deben acumularse cuando la decisi贸n de cada una exige la comprobaci贸n, la constituci贸n, o la modificaci贸n de relaciones jur铆dicas que derivan en todo o en parte del mismo hecho, de manera que 茅ste tiene necesariamente que
ART脥CULO2.-. Para los efectos de la presente Ley, se entender谩 por: I. Acuerdo. Resultado de la mediaci贸n que se formaliza a trav茅s de un convenio o un acta de acuerdo; II. Acta de Acuerdo. Es aqu茅lla que da por terminado el conflicto planteado, sin que se generen obligaciones de cumplimiento continuo; III. Centro.
Puebla Existen un total de Ordenamientos y 3掳 del C贸digo Civil Federal. El 贸rgano de publicaci贸n con car谩cter oficial de los ordenamientos a nivel federal, y para efectos de la normatividad estatal y municipal, lo es el Peri贸dico Oficial del Estado, Gaceta o Bolet铆n de cada entidad federativa,
C贸digode Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Secretar铆a Parlamentaria H. Congreso del Estado de Tlaxcala I.- Las que tienen por objeto la reclamaci贸n de un bien de la propiedad del demandante; II.- Las que tienen por objeto la reclamaci贸n de una servidumbre, o la declaraci贸n de que un predio est谩 libre de ella
C脫DIGOCIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA en el Estado de Puebla. El estado civil y capacidad de las personas f铆sicas se rigen por el derecho del
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codigo procesal civil del estado de puebla